Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar el culpable a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes o drogas tóxicas, a la pena de 6 meses y un día de prisión, accesorias y costas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor responsable de UN DELITO CONSUMADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237 , 238.3 º y 240 del código penal , concurriendo atenuante analógica simple del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.2, A UNA PENA DE UN AÑO Y 4 MESES DE PRISIÓN, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia, Impugna la individualización de la pena y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: La condena dictada en el Juzgado de lo Penal por un delito de descubrimiento de secretos es revocada en apelación, donde se absuelve del delito. La jurisprudencia constitucional y del TEDH veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas; lo que tiene proyección incluso en aquellos supuestos en los que se trate de recuperar la valoración probatoria del Tribunal de Instancia, revocada por el de apelación. Es posible la decisión agravatoria, en términos exclusivamente jurídicos, a partir del escrupuloso respeto de los hechos que se han declarados probados, que devienen en intangibles. Ahora bien, esa intangibilidad no se agota exclusivamente en la secuencia que integra el apartado de la sentencia identificado como relato de hechos probados. La doctrina del TEDH la extiende también en estos supuestos de agravación de condena, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual insertados en la fundamentación jurídica.
Resumen: No procede aplicación retroactiva va LO 10/2022: la pena mínima imponible con arreglo a la misma es superior a la impuesta con la legislación vigente en la fecha de los hechos.
En el procedimiento del sumario, la duplicidad de peritos no es esencial; si bien, es cierto que la ley establece que todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos. Sin embargo, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial y no es causa de nulidad.
En los delitos contra la libertad sexual, resulta frecuente y en nada merma la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima, el retraso en la interposición de la denuncia. Simplemente es un dato a valorar, debido a la dificultad de decisión que tiene lugar con este tipo de delito cuando se cometen en el entorno de relaciones familiares, pero ello no descalifica la veracidad de sus manifestaciones.
Resumen: El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente prestó un servicio de conductor de un transporte oficial sin portar la uniformidad reglamentaria, sino vistiendo chándal de paisano- se subsume adecuadamente en la falta leve apreciada, en su modalidad de inexactitud en el cumplimiento de las normas de [] régimen interior, al concurrir todos los elementos configuradores del tipo disciplinario, sin que en el recurso se intente siquiera rebatir la acertada motivación de la sentencia de instancia. Ninguna vulneración de derechos fundamentales a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva se aprecia en el procedimiento sancionador ni en el subsiguiente proceso judicial y la sentencia que le puso fin, a la vista de su sólida y completa motivación. Tampoco se aprecia vulneración alguna del derecho a los medios de prueba, pues: el recurrente no respetó las previsiones legales reguladoras de la prueba en el proceso contencioso-disciplinario -al no señalar los puntos de hecho que pretendía demostrar con los medios de prueba propuestos-; el auto de inadmisión de prueba estuvo suficientemente motivado en derecho, sin que tal motivación pueda tacharse de incongruente, arbitraria o irrazonable; no se aprecia que la actividad probatoria inadmitida hubiera podido tener influencia decisiva en la resolución del pleito ni que, por su inadmisión, se generara indefensión al recurrente.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, con las agravantes de multireincidencia y de disfraz, a Las penas por cada uno de los tres delitos de robo, a cinco años de prisión (quince años en total),Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares.
Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes.
El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal.
Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum.
En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
Resumen: Se recurre la condena por delito de falsedad en documento oficial. Se analiza la conducta de un trabajador de un Ayuntamiento que dio de alta como trabajadoras de ese Ayuntamiento a varias personas, sin que ello respondiera a ninguna contratación real. Estas situaciones de alta fueron anuladas por la Seguridad Social, tras comprobarse que eran ficticias. No consta que como consecuencia de estas altas se hubieran disfrutado de ninguna prestación de la Seguridad Social u otro organismo, así como que las personas dadas de alta hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en ello. El recurso se desestima. Los hechos son constitutivos del delito de falsedad en documento oficial. Los elementos del delito: a) la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal; b) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y c) el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238 y 241 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia, ya que la sentencia se basa exclusivamente para la condena en una muestra de ADN obtenida en el vehículo objeto de robo supuestamente perteneciente al acusado y dicha prueba es nula al no cumplirse lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 10/2007 de 8 de octubre reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN , y ello porque el informe de ADN impugnado refiere que el vestigio indubitado del acusado se obtuvo en unas Diligencias policiales NUM001 sin que conste la fecha en la que realmente se obtuvo la muestra, ni en qué circunstancias se consiguió; tampoco consta lo sucedido con dichas Diligencias policiales. Solicita la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
